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Código Civil Actualizado: Junio 28, 2026

Código Civil Artículo 267

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Explicación del artículo

Artículo 267 del Código Civil: causas y efectos de la suspensión de la patria potestad

En simple

El artículo 267 regula circunstancias en que el ejercicio de la patria potestad se suspende. La norma busca evitar que una persona continúe ejerciendo esas facultades cuando una condición jurídica o material le impide administrarlas adecuadamente. La suspensión no equivale necesariamente a una pérdida definitiva: mientras dura la causa, corresponde aplicar las reglas sobre quién ejercerá la patria potestad o si será necesario proveer una guarda.

Qué causas contempla la suspensión

La norma considera situaciones que afectan seriamente la posibilidad de ejercer la patria potestad, como la incapacidad mental en los términos legales, la menor edad del titular, la interdicción de administrar sus propios bienes y una larga ausencia u otro impedimento físico que cause grave perjuicio a los intereses del hijo y no se encuentre debidamente atendido. Cada causal exige revisar los hechos y su encuadre jurídico concreto.

La suspensión no es lo mismo que una sanción definitiva

Suspender significa detener temporalmente el ejercicio mientras subsiste la causa. Por eso debe distinguirse de otras instituciones que extinguen o privan de facultades parentales. El foco del artículo está en la imposibilidad o inconveniencia actual de ejercer la patria potestad, y en proteger el patrimonio y los intereses del hijo durante ese período.

Quién ejerce las facultades mientras dura la suspensión

La respuesta depende de la situación familiar y de las reglas complementarias. Puede corresponder el ejercicio al otro progenitor que esté legalmente habilitado; si ello no es posible, deben aplicarse las normas de guarda que procedan. Lo decisivo es que los bienes e intereses del hijo no queden sin representación o administración por efecto de la suspensión.

Qué conviene revisar en un caso concreto

Al trabajar con el artículo 267, conviene partir de dos controles: la suspensión responde a causas que impiden o hacen perjudicial el ejercicio actual de la patria potestad y no debe confundirse con una pérdida definitiva de facultades. La aplicación exige considerar la situación concreta del hijo o de la familia, las facultades de representación y las autorizaciones judiciales que procedan. El interés superior del niño orienta la decisión, pero debe operar dentro de las reglas específicas. El artículo 257 ayuda a completar el análisis porque regula efectos de la emancipación y se relaciona con la duración del régimen de patria potestad. A su vez, el artículo 258 contiene reglas sobre el ejercicio de la patria potestad y ayuda a determinar quién puede asumirla. Así, la regla sobre suspensión de la patria potestad se aplica a partir de los hechos concretos y no como una fórmula automática.

Ejemplo práctico

Un progenitor que ejerce la patria potestad queda sujeto a una situación legal que le impide administrar incluso sus propios bienes. Mientras esa causa subsista, no resulta coherente que continúe administrando los bienes del hijo. La suspensión permite que el ejercicio pase a quien corresponda conforme a la ley y evita dejar sin protección los intereses patrimoniales del hijo.

Ideas clave

  • La suspensión responde a causas que impiden o hacen perjudicial el ejercicio actual de la patria potestad.
  • No debe confundirse con una pérdida definitiva de facultades.
  • Durante la suspensión debe existir otra vía legal de representación o administración.
  • El interés y la protección del hijo orientan la aplicación de la regla.

Concordancias relevantes

Preguntas frecuentes

¿La suspensión de la patria potestad es permanente?

No necesariamente. Su lógica es temporal: opera mientras subsiste la causa que impide o hace inconveniente el ejercicio, sin perjuicio de las demás reglas legales que puedan intervenir.

¿Qué pasa con los bienes del hijo durante la suspensión?

Deben ser administrados y representados por quien corresponda conforme a las reglas aplicables, de modo que la suspensión no deje los intereses del hijo sin protección.

¿Una ausencia breve suspende automáticamente la patria potestad?

No. La norma se refiere a una ausencia prolongada u otro impedimento físico que cause grave perjuicio a los intereses del hijo y cuya situación no esté debidamente atendida.