Código Civil Artículo 270

Actualizado: 1 Mayo 2026

La emancipación legal se efectúa:
1º. Por la muerte del padre o madre, salvo que corresponda ejercitar la patria potestad al otro;
2º. Por el decreto que da la posesión provisoria, o la posesión definitiva en su caso, de los bienes del padre o madre desaparecido, salvo que corresponda al otro ejercitar la patria potestad;
3º. Eliminado.
4º. Por haber cumplido el hijo la edad de dieciocho años.

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