Artículo 2320 del Código Civil
Texto del Art. 2320 CC en Chile
Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.
Así los progenitores son responsables del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa.
Así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado.
Así los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo su cuidado; y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso.
Pero cesará la obligación de esas personas si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXV
- De los delitos y cuasidelitos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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