Artículo 2323 del Código Civil
Texto del Art. 2323 CC en Chile
El dueño de un edificio es responsable a terceros (que no se hallen en el caso del Artículo 934), de los daños que ocasione su ruina acaecida por haber omitido las necesarias reparaciones, o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia.
Si el edificio perteneciere a dos o más personas proindiviso, se dividirá entre ellas la indemnización a prorrata de sus cuotas de dominio.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXV
- De los delitos y cuasidelitos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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