Artículo 2187 del Código Civil
Texto del Art. 2187 CC en Chile
Si los herederos del comodatario, no teniendo conocimiento del préstamo, hubieren enajenado la cosa prestada, podrá el comodante (no pudiendo o no queriendo hacer uso de la acción reivindicatoria, o siendo ésta ineficaz) exigir de los herederos que le paguen el justo precio de la cosa prestada o que le cedan las acciones que en virtud de la enajenación les competan, según viere convenirle.
Si tuvieron conocimiento del préstamo, resarcirán todo perjuicio, y aun podrán ser perseguidos criminalmente según las circunstancias del hecho.
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXX
- Del comodato o prestamo de uso
Fuente oficial BCN · LeyChile
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