Código Civil Artículo 2186

Actualizado: 9 Mayo 2026

Las obligaciones y derechos que nacen del comodato, pasan a los herederos de ambos contrayentes, pero los del comodatario no tendrán derecho a continuar en el uso de la cosa prestada, sino en el caso excepcional del Artículo 2180, número 1.º.

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