Artículo 2164 del Código Civil
Texto del Art. 2164 CC en Chile
La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona.
Si el primer mandato es general y el segundo especial, subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIX
- Del mandato
- Enumeración
- § 4. De la terminación del mandato
Fuente oficial BCN · LeyChile
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