Artículo 2162 del Código Civil
Texto del Art. 2162 CC en Chile
Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que éste fuere obligado por su parte.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIX
- Del mandato
- Enumeración
- § 3. De las obligaciones del mandante
Fuente oficial BCN · LeyChile
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