Artículo 2087 del Código Civil
Texto del Art. 2087 CC en Chile
A ningún socio, podrá exigirse aporte más considerable que aquel a que se haya obligado.
Pero si por una mutación de circunstancias no pudiere obtenerse el objeto de la sociedad sin aumentar los aportes, el socio que no consienta en ello podrá retirarse, y deberá hacerlo si sus consocios lo exigen.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII
- De la sociedad
- Enumeración
- § 5. De las obligaciones de los socios entre sí
Fuente oficial BCN · LeyChile
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