Artículo 2083 del Código Civil
Texto del Art. 2083 CC en Chile
El socio que aun por culpa leve ha retardado la entrega de lo que le toca poner en común, resarcirá a la sociedad todos los perjuicios que le haya ocasionado el retardo.
Comprende esta disposición al socio que retarda el servicio industrial en que consiste su aporte.
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