Artículo 2091 del Código Civil
Texto del Art. 2091 CC en Chile
Los productos de las diversas gestiones de los socios en el interés común pertenecen a la sociedad; y el socio cuya gestión haya sido más lucrativa, no por eso tendrá derecho a mayor beneficio en el producto de ella.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII
- De la sociedad
- Enumeración
- § 5. De las obligaciones de los socios entre sí
Fuente oficial BCN · LeyChile
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