Artículo 2062 del Código Civil
Texto del Art. 2062 CC en Chile
Se prohíbe a los socios comanditarios incluir sus nombres en la firma o razón social, y tomar parte en la administración.
La contravención a la una o la otra de estas disposiciones les impondrá la misma responsabilidad que a los miembros de una sociedad colectiva.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII
- De la sociedad
- Enumeración
- § 2. De las diferentes especies de sociedad
Fuente oficial BCN · LeyChile
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