Artículo 2066 del Código Civil
Texto del Art. 2066 CC en Chile
Los contratantes pueden fijar las reglas que tuvieren por convenientes para la división de ganancias y pérdidas.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII
- De la sociedad
- Enumeración
- § 3. De las principales cláusulas del contrato de sociedad
Fuente oficial BCN · LeyChile
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