Artículo 2060 del Código Civil
Texto del Art. 2060 CC en Chile
Podrá estipularse que la sociedad que se contrae, aunque no comercial por su naturaleza, se sujete a las reglas de la sociedad comercial.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII
- De la sociedad
- Enumeración
- § 2. De las diferentes especies de sociedad
Fuente oficial BCN · LeyChile
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