Actualizado: 12 Mayo 2026
Cuando nacieren de un mismo parte dos o más hijos llamados a suceder, sin que pueda saberse la prioridad de nacimiento, se dividirá entre ellos el censo por partes iguales, y en cada una de ellas se sucederá al tronco en conformidad al acto constitutivo.
Se dividirá de la misma manera el gravamen a que el censo estuviere afecto.