Artículo 2055 del Código Civil
Texto del Art. 2055 CC en Chile
No hay sociedad, si cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ya consista en dinero o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero.
Tampoco hay sociedad sin participación de beneficios.
No se entiende por beneficio el puramente moral, no apreciable en dinero.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.