Artículo 1888 del Código Civil
Texto del Art. 1888 CC en Chile
El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme.
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII
- De la compraventa
- Enumeración
- § 13. De la rescisión de la venta por lesión enorme
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.
Explicación del artículo
Artículo 1888 del Código Civil: rescisión por lesión enorme
En simple
El artículo 1888 abre el régimen de la lesión enorme en la compraventa y declara que el contrato puede rescindirse cuando se configura esa situación. La norma no significa que cualquier negocio desfavorable pueda anularse. Los artículos siguientes fijan umbrales estrictos, remedios y exclusiones. La institución protege frente a una desproporción económica especialmente grave en las ventas a las que la ley permite aplicar este mecanismo.
Una diferencia de precio no basta
Comprar caro o vender barato no genera por sí solo lesión enorme. El Código exige una desproporción calificada respecto del justo precio y determina en reglas posteriores cuándo el vendedor o el comprador se considera lesionado. La figura es excepcional porque los contratos normalmente obligan a las partes según lo pactado; por eso debe acreditarse el supuesto legal y no basta demostrar que el negocio fue poco conveniente.
La rescisión tiene un régimen propio
El artículo 1888 enuncia la posibilidad de rescindir, pero sus efectos se entienden con los artículos siguientes. La ley reconoce opciones para evitar la rescisión mediante ajustes económicos en los términos legales y regula desde cuándo se deben frutos o intereses. También establece casos en que la acción no procede, como determinadas ventas excluidas expresamente.
El justo precio se analiza al tiempo del contrato
La lesión se vincula al valor de la cosa en el momento de la compraventa, no a aumentos o caídas posteriores del mercado. Si un inmueble sube mucho de precio años después, ese cambio no demuestra por sí solo que existía lesión enorme cuando se contrató. La prueba debe reconstruir la situación económica relevante a la fecha del negocio.
Qué conviene revisar en un caso concreto
Al trabajar con el artículo 1888, conviene partir de dos controles: la lesión enorme es una causa especial de rescisión de ciertas compraventas y no se aplica a cualquier mal negocio o diferencia moderada de precio. Conviene identificar el contrato, la obligación concreta de cada parte, el momento del cumplimiento y los remedios previstos para el incumplimiento. También debe revisarse si la regla afecta a terceros o solo produce efectos entre los contratantes. El artículo 1544 ayuda a completar el análisis porque explica los elementos de la esencia, naturaleza y accidentes de los contratos. A su vez, el artículo 1836 se relaciona con efectos y acciones propias de la compraventa. Así, la regla sobre rescisión de compraventa por lesión enorme se aplica a partir de los hechos concretos y no como una fórmula automática.
Ejemplo práctico
Una persona vende un inmueble y meses después descubre que el mercado subió. Ese solo cambio no configura lesión enorme. Distinto sería que, al momento del contrato, el precio recibido se encontrara dentro de los umbrales legales de desproporción grave respecto del justo precio. El caso exige prueba del valor pertinente y revisión de las exclusiones y efectos previstos en los artículos siguientes.
Ideas clave
- La lesión enorme es una causa especial de rescisión de ciertas compraventas.
- No se aplica a cualquier mal negocio o diferencia moderada de precio.
- El justo precio se refiere al momento del contrato.
- Los artículos siguientes fijan umbrales, opciones y casos excluidos.
Concordancias relevantes
- Artículo 1544 del Código CivilExplica los elementos de la esencia, naturaleza y accidentes de los contratos.
- Artículo 1836 del Código CivilSe relaciona con efectos y acciones propias de la compraventa.
- Artículo 1889 del Código CivilDefine cuándo vendedor y comprador sufren lesión enorme.
- Artículo 1891 del Código CivilSeñala ventas en que la acción rescisoria no procede.
- Artículo 1893 del Código CivilRegula consecuencias cuando la cosa se pierde o se enajena.
- Artículo 1896 del Código CivilEstablece el plazo de la acción rescisoria por lesión enorme.
Preguntas frecuentes
¿Cualquier venta a precio bajo puede rescindirse?
No. La ley exige una desproporción que alcance los parámetros estrictos de lesión enorme y que la venta no esté excluida del régimen.
¿Se usa el valor actual del bien?
No. El justo precio se determina con referencia al tiempo del contrato, por lo que las variaciones posteriores del mercado no bastan.
¿La rescisión es siempre el único resultado?
El régimen legal contempla alternativas y ajustes económicos en los artículos posteriores, por lo que deben revisarse sus reglas completas.