Artículo 1891 del Código Civil
Texto del Art. 1891 CC en Chile
No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por el ministerio de la justicia.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII
- De la compraventa
- Enumeración
- § 13. De la rescisión de la venta por lesión enorme
Fuente oficial BCN · LeyChile
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