Artículo 1420 del Código Civil
Texto del Art. 1420 CC en Chile
En la donación a título singular puede imponerse al donatario el gravamen de pagar las deudas del donante, con tal que se exprese una suma determinada hasta la cual se extienda este gravamen.
Los acreedores, sin embargo, conservarán sus acciones contra el primitivo deudor, como en el caso del Artículo precedente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XIII
- De las donaciones entre vivos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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