Artículo 1423 del Código Civil
Texto del Art. 1423 CC en Chile
Las donaciones con causa onerosa no dan acción de saneamiento por evicción, sino cuando el donante ha dado una cosa ajena a sabiendas.
Con todo, si se han impuesto al donatario gravámenes pecuniarios o apreciables en dinero, tendrá siempre derecho para que se le reintegre lo que haya invertido en cubrirlos, con los intereses corrientes, que no parecieren compensados por los frutos naturales y civiles de las cosas donadas.
Cesa en lo tocante a este reintegro el beneficio de competencia del donante.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XIII
- De las donaciones entre vivos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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