Código Civil Artículo 1418

Actualizado: 6 Mayo 2026

El donatario a título universal tendrá respecto de los acreedores las mismas obligaciones que los herederos; pero sólo respecto de las deudas anteriores a la donación, o de las futuras que no excedan de una suma específica, determinada por el donante en la escritura de donación.

Desplazamiento al inicio