Artículo 1415 del Código Civil
Texto del Art. 1415 CC en Chile
El derecho de transmisión establecido para la sucesión por causa de muerte en el Artículo 957, no se extiende a las donaciones entre vivos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XIII
- De las donaciones entre vivos
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.