Artículo 1305 del Código Civil
Texto del Art. 1305 CC en Chile
El juez podrá prorrogar el plazo señalado por el testador o la ley, si ocurrieren a el albacea dificultades graves para evacuar su cargo en él.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VIII
- De los ejecutores testamentarios
Fuente oficial BCN · LeyChile
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