Artículo 1301 del Código Civil
Texto del Art. 1301 CC en Chile
Se prohíbe a el albacea llevar a efecto ninguna disposición del testador en lo que fuere contraria a las leyes, so pena de nulidad, y de considerársele culpable de dolo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VIII
- De los ejecutores testamentarios
Fuente oficial BCN · LeyChile
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