Código Civil Artículo 121
Derogado.
El que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curaduría, quisiere volver a
Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del cónyuge
Separación de bienes es la que se efectúa sin separación judicial, en virtud de decreto del tribunal competente, por disposición
La mujer no podrá renunciar en las capitulaciones matrimoniales la facultad de pedir la separación de bienes a que le
El juez decretará la separación de bienes en el caso de insolvencia o administración fraudulenta del marido. También la decretará
Demandada la separación de bienes, podrá el juez a petición de la mujer, tomar las providencias que estime conducentes a