Código Civil Artículo 170
Derogado.
El cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que hubiere hecho al culpable, siempre que éste haya dado causa al divorcio
Los cónyuges separados judicialmente administran sus bienes con plena independencia uno del otro, en los términos del Artículo 159. Lo
El cónyuge que no haya dado causa a la separación judicial tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea
El cónyuge que haya dado causa a la separación judicial por su culpa, tendrá derecho para que el otro cónyuge
Si la culpabilidad del cónyuge contra quien se ha obtenido la separación judicial fuere atenuada por circunstancias graves en la
El que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curaduría, quisiere volver a