Artículo 124 del Código Civil
Texto del Art. 124 CC en Chile
El que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curaduría, quisiere volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezcan como herederos de su cónyuge difunto o con cualquiera otro título.
Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título V
- De las segundas nupcias
Fuente oficial BCN · LeyChile
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