Artículo 2499 del Código Civil
Texto del Art. 2499 CC en Chile
La omisión de actos de mera facultad, y la mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen, no confieren posesión, ni dan fundamento a prescripción alguna.
Así el que durante muchos años dejó de edificar en un terreno suyo, no por eso confiere a su vecino el derecho de impedirle que edifique.
Del mismo modo, el que tolera que el ganado de su vecino transite por sus tierras eriales o paste en ellas, no por eso se impone la servidumbre de este tránsito o pasto.
Se llaman actos de mera facultad los que cada cual puede ejecutar en lo suyo, sin necesidad del consentimiento de otro.
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLII
- De la prescripción
- Enumeración
- § 2. De la prescripción con que se adquieren las cosas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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