Artículo 2439 del Código Civil
Texto del Art. 2439 CC en Chile
Podrá darse al acreedor en anticresis el inmueble anteriormente hipotecado al mismo acreedor; y podrá asimismo hipotecarse al acreedor, con las formalidades y efectos legales, el inmueble que se
le ha dado en anticresis.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIX
- De la anticresis
Fuente oficial BCN · LeyChile
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