Artículo 2440 del Código Civil
Texto del Art. 2440 CC en Chile
El acreedor que tiene anticresis, goza de los mismos derechos que el arrendatario para el abono de mejoras, perjuicios y gastos, y está sujeto a las mismas obligaciones que el arrendatario relativamente a la conservación de la cosa.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIX
- De la anticresis
Fuente oficial BCN · LeyChile
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