Código Civil Artículo 2436
La cosa raíz puede pertenecer al deudor, o a un tercero que consienta en la anticresis.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.
La cosa raíz puede pertenecer al deudor, o a un tercero que consienta en la anticresis.
Ingresa el número del artículo para ir directamente.