Artículo 2360 del Código Civil
Texto del Art. 2360 CC en Chile
Por la renuncia del fiador principal no se entenderá que renuncia el subfiador.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXVI
- De la fianza
- Enumeración
- § 2. De los efectos de la fianza entre el acreedor y el fiador
Fuente oficial BCN · LeyChile
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