Artículo 2361 del Código Civil
Texto del Art. 2361 CC en Chile
El acreedor tendrá derecho para que el fiador le anticipe los costos de la excusión.
El juez en caso necesario fijará la cuantía de la anticipación, y nombrará la persona en cuyo poder se consigne, que podrá ser el acreedor mismo.
Si el fiador prefiere hacer la excusión por sí mismo, dentro de un plazo razonable, será oído.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXVI
- De la fianza
- Enumeración
- § 2. De los efectos de la fianza entre el acreedor y el fiador
Fuente oficial BCN · LeyChile
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