Código Civil Artículo 2358

Actualizado: 4 Mayo 2026

Para gozar del beneficio de excusión son necesarias las condiciones siguientes:
1ª. Que no se haya renunciado expresamente;
2ª. Que el fiador no se haya obligado como el codeudor solidario;
3ª. Que la obligación principal produzca acción;
4ª. Que la fianza no haya sido ordenada por el juez;
5ª. Que se oponga el beneficio luego que sea
requerido el fiador; salvo que el deudor al tiempo del requerimiento no tenga bienes y después los adquiera;
6ª. Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal.

Desplazamiento al inicio