Código Civil Artículo 2325
Las personas obligadas a la reparación de los daños causados por las que de ellas depende, tendrán derecho para ser indemnizadas sobre los bienes de éstas, si los hubiere, y si el que perpetró el daño lo hizo sin orden de la persona a quien debía obediencia, y era capaz de delito o cuasidelito, según el Artículo 2319.
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Explicación del artículo
Artículo 2325 del Código Civil: cuándo quien indemniza puede cobrar al autor del daño
En simple
La persona que debió reparar un daño causado por alguien que dependía de ella puede reclamar sobre los bienes del autor material, si éste actuó sin orden, era capaz de delito o cuasidelito y se cumplen los demás requisitos de la norma.
¿Qué regula el artículo 2325 del Código Civil?
La norma se ocupa de la relación interna entre dos personas: quien quedó obligado frente a la víctima por el hecho de un dependiente y la persona que ejecutó materialmente el daño.
Después de indemnizar, la persona responsable puede tener derecho a recuperar lo pagado con cargo a los bienes del autor del daño.
No basta con haber pagado una indemnización
El derecho del artículo 2325 exige condiciones específicas. El autor material debe haber actuado sin orden de la persona a quien debía obediencia y debe ser capaz de delito o cuasidelito según el artículo 2319.
Si el daño fue causado siguiendo una orden o si el autor se encuentra en una situación de incapacidad regulada por la ley, el análisis cambia.
¿Qué significa que el autor actuó sin orden?
La norma protege el regreso cuando el dependiente realizó el hecho dañino por su propia actuación y no en cumplimiento de una instrucción de quien terminó obligado a reparar.
Esta exigencia evita trasladar automáticamente el costo al dependiente cuando el daño fue consecuencia de una orden de la persona responsable.
La capacidad del autor del daño
El artículo remite expresamente al artículo 2319. Por eso, para ejercer el derecho de indemnización contra el autor debe revisarse si era capaz de cometer delito o cuasidelito civil.
La regla conecta la responsabilidad por el hecho ajeno con la responsabilidad personal de quien causó materialmente el perjuicio.
¿Por qué existe este derecho de regreso?
La responsabilidad por el hecho de otro busca que la víctima tenga una persona obligada a reparar en los casos previstos por la ley. El artículo 2325 permite después ajustar internamente la carga cuando el autor material, siendo capaz, causó el daño sin orden de quien respondió frente a la víctima.
Ejemplo práctico
Una empresa debe indemnizar a un tercero por un daño causado por un dependiente en una situación de responsabilidad por hecho ajeno. Si el dependiente actuó sin orden, era civilmente capaz y existen bienes sobre los cuales hacer efectiva la obligación, puede surgir el derecho del artículo 2325.
El caso concreto exige revisar primero por qué la empresa quedó obligada frente a la víctima y luego si se cumplen las condiciones para reclamar contra el autor.
Ideas clave
- El artículo regula un derecho de regreso o reembolso interno.
- Primero existe una obligación de reparar el daño causado por un dependiente.
- El autor material debe haber actuado sin orden.
- Debe ser capaz de delito o cuasidelito conforme al artículo 2319.
- El derecho se ejerce sobre los bienes del autor, si los hubiere.
Concordancias relevantes
- Artículo 2319 del Código Civilregula la capacidad para cometer delito o cuasidelito civil.
- Artículo 2320 del Código Civilestablece casos generales de responsabilidad por el hecho de personas que están al cuidado de otra.
- Artículo 2321 del Código Civilcontiene una regla especial de responsabilidad de los progenitores.
- Artículo 2322 del Código Civilregula la responsabilidad de amos por hechos de criados o sirvientes en sus funciones.
- Artículo 2329 del Código Civilestablece la regla general de reparación del daño imputable a malicia o negligencia.
Preguntas frecuentes
¿El artículo 2325 protege a la víctima?
La protección de la víctima surge primero de las reglas de responsabilidad aplicables. El artículo 2325 regula después la posibilidad de reclamar internamente al autor material.
¿Siempre se puede cobrar al dependiente lo pagado?
No. Deben cumplirse las condiciones del artículo, especialmente que haya actuado sin orden y que sea capaz de delito o cuasidelito.