Artículo 2232 del Código Civil
Texto del Art. 2232 CC en Chile
Los costos de transporte que sean necesarios para la restitución del depósito serán de cargo del depositante.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXII
- Del deposito y del secuestro
- Enumeración
- § 1. Del depósito propiamente dicho
Fuente oficial BCN · LeyChile
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