Actualizado: 9 Mayo 2026
Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que éste fuere obligado por su parte.
1. º Por el desempeño del negocio para que fue constituido;
2. Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato;
3. º Por la revocación del mandante;
4. º Por la renuncia del mandatario;
5. º Por la muerte del mandante o del mandatario;
6. º Por tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación,el mandante o el mandatario;
7. º Por la interdicción del uno o del otro;
8. º Derogado.
9. º Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.