Artículo 2113 del Código Civil
Texto del Art. 2113 CC en Chile
Las disposiciones de los Artículos precedentes comprenden al socio que de hecho se retira de la sociedad sin renuncia.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII
- De la sociedad
- Enumeración
- § 7. De la disolución de la sociedad
Fuente oficial BCN · LeyChile
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