Artículo 2114 del Código Civil
Texto del Art. 2114 CC en Chile
La disolución de la sociedad no podrá alegarse contra terceros sino en los casos siguientes:
1º. Cuando la sociedad ha expirado por la llegada del día cierto prefijado para su terminación en el contrato;
2º. Cuando se ha dado noticia de la disolución si en aquél no lo hubiere;
3º. Cuando se pruebe que el tercero ha tenido oportunamente noticia de ella por cualesquiera medios.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII
- De la sociedad
- Enumeración
- § 7. De la disolución de la sociedad
Fuente oficial BCN · LeyChile
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