Artículo 2085 del Código Civil
Texto del Art. 2085 CC en Chile
El que aporta un cuerpo cierto en propiedad o usufructo, es obligado, en caso de evicción, al pleno saneamiento de todo perjuicio.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII
- De la sociedad
- Enumeración
- § 5. De las obligaciones de los socios entre sí
Fuente oficial BCN · LeyChile
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