Artículo 2056 del Código Civil
Texto del Art. 2056 CC en Chile
Se prohíbe toda sociedad a título universal, sea de bienes presentes y venideros, o de unos u otros.
Se prohíbe asimismo toda sociedad de ganancias, a título universal, excepto entre cónyuges.
Podrán con todo ponerse en sociedad cuantos bienes se quiera, especificándolos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII
- De la sociedad
- Enumeración
- § 1. Reglas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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