Código Civil Artículo 1975

Actualizado: 12 Mayo 2026

El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida de las mercaderías que allí se introduzcan sino en cuanto la pérdida hubiere sido por su culpa.
Será especialmente responsable del mal estado del edificio; salvo que haya sido manifiesto, o conocido del arrendatario.

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