Artículo 1976 del Código Civil
Texto del Art. 1976 CC en Chile
El desahucio en los casos en que tenga lugar, deberá darse con anticipación de un período entero de los designados por la convención o la ley para el pago de la renta.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI
- Del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- § 5. Reglas particulares relativas al arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios
Fuente oficial BCN · LeyChile
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