Artículo 1973 del Código Civil
Texto del Art. 1973 CC en Chile
El arrendador tendrá derecho para expeler al inquilino que empleare la casa o edificio en un objeto ilícito, o que teniendo facultad de subarrendar, subarriende a personas de notoria mala conducta, que, en este caso, podrán ser igualmente expelidas.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI
- Del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- § 5. Reglas particulares relativas al arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios
Fuente oficial BCN · LeyChile
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