Artículo 1899 del Código Civil
Texto del Art. 1899 CC en Chile
No pueden cambiarse las cosas que no pueden venderse.
Ni son hábiles para el contrato de permutación las personas que no son hábiles para el contrato de venta.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIV
- De la permutación
Fuente oficial BCN · LeyChile
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