Artículo 1857 del Código Civil
Texto del Art. 1857 CC en Chile
Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII
- De la compraventa
- Enumeración
- § 8. Del saneamiento por vicios redhibitorios
Fuente oficial BCN · LeyChile
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