Artículo 1858 del Código Civil
Texto del Art. 1858 CC en Chile
Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes:
1a. Haber existido al tiempo de la venta;
2a. Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio;
3a. No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.
Explicación del artículo
Artículo 1858 del Código Civil: cuándo un defecto es un vicio redhibitorio
En simple
Un defecto no es redhibitorio sólo por ser molesto o costoso. Debe reunir tres requisitos: existir al tiempo de la venta, ser suficientemente grave y haber permanecido oculto en las condiciones que señala la ley.
El defecto debe estar presente al tiempo de la compraventa.
Debe afectar seriamente el uso de la cosa o la decisión económica del comprador.
No debe haber sido informado ni ser fácilmente detectable en las condiciones que señala la ley.
¿Qué regula el artículo 1858 del Código Civil?
La norma define las cualidades que debe reunir un defecto para ser considerado vicio redhibitorio. Los tres requisitos son acumulativos: no basta con cumplir uno o dos.
Esta clasificación es importante porque los vicios redhibitorios pueden dar al comprador las acciones y remedios que el Código regula en los artículos siguientes.
Primer requisito: el vicio debe existir al tiempo de la venta
El defecto debe haber estado presente cuando se celebró la compraventa, aunque sus efectos se manifiesten después.
Un problema que nace exclusivamente con posterioridad por uso indebido, accidente o falta de mantenimiento no se transforma, por ese solo hecho, en vicio redhibitorio.
Segundo requisito: el defecto debe ser grave
El vicio debe impedir el uso natural de la cosa o permitirlo sólo de manera imperfecta. La gravedad debe ser tal que, de haberlo conocido, el comprador no habría comprado o habría pagado un precio considerablemente menor.
No cualquier desperfecto menor cumple esta exigencia. La norma exige una incidencia relevante en la utilidad o en la decisión económica del comprador.
Tercer requisito: el vicio debe ser oculto
El vendedor no debe haber manifestado el defecto y el comprador debe haber podido ignorarlo sin negligencia grave. También se considera la posibilidad de que, por la profesión u oficio del comprador, éste pudiera conocerlo fácilmente.
Por eso, el carácter oculto depende de las circunstancias. La experiencia del comprador, la revisión razonable de la cosa y la información entregada por el vendedor pueden ser relevantes.
¿Quién debe probar que se cumplen los requisitos?
En un conflicto, la existencia del defecto y las circunstancias que lo convierten en redhibitorio deben acreditarse. Según el tipo de bien, pueden ser relevantes informes técnicos, peritajes, antecedentes de mantención y comunicaciones entre las partes.
La simple aparición de una falla después de la venta no demuestra por sí sola que el vicio existía antes ni que era oculto y grave.
Ejemplo práctico
Una persona compra un automóvil usado. Poco después aparece una falla interna grave del motor que ya existía al tiempo de la venta, no fue informada y no podía detectarse fácilmente en una revisión razonable.
Si además la falla es tan seria que el comprador no habría comprado el vehículo o habría pagado mucho menos, podrían reunirse las calidades del artículo 1858.
Ideas clave
- Los tres requisitos del artículo 1858 deben concurrir conjuntamente.
- El defecto debe existir al tiempo de la venta.
- Debe ser suficientemente grave para afectar el uso o la decisión de compra.
- Debe ser oculto en los términos que establece la norma.
- La experiencia o profesión del comprador puede influir en la evaluación de si pudo conocer fácilmente el defecto.
Concordancias relevantes
- Artículo 44 del Código Civilcontiene reglas sobre grados de culpa, relevantes para comprender la referencia a negligencia grave.
- Artículo 1857 del Código Civildefine la acción redhibitoria y los vicios ocultos de la cosa vendida.
- Artículo 1859 del Código Civilmantiene responsabilidad por ciertos vicios conocidos por el vendedor aunque exista cláusula de exclusión.
- Artículo 1860 del Código Civilpermite pedir rescisión de la venta o rebaja del precio.
- Artículo 1861 del Código Civilregula cuándo además procede indemnización de perjuicios.
Preguntas frecuentes
¿Todo defecto oculto es un vicio redhibitorio?
No. Debe existir al tiempo de la venta, ser grave y cumplir los requisitos de ocultamiento previstos por el artículo 1858.
¿Un comprador experto puede alegar el mismo vicio que cualquier persona?
La norma considera si el comprador pudo conocer fácilmente el defecto en razón de su profesión u oficio.
¿Qué puede pedir el comprador si existe un vicio redhibitorio?
El artículo 1860 permite, en general, pedir la rescisión de la venta o una rebaja del precio, sin perjuicio de otras reglas aplicables.
¿Un defecto visible puede ser redhibitorio?
En principio, el artículo exige que el defecto no haya sido manifestado y que el comprador haya podido ignorarlo sin negligencia grave o sin poder conocerlo fácilmente por su profesión u oficio.