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Art. 1858 CC Chile

Artículo 1858 del Código Civil

Texto del Art. 1858 CC en Chile

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Explicación del artículo

Artículo 1858 del Código Civil: cuándo un defecto es un vicio redhibitorio

En simple

Un defecto no es redhibitorio sólo por ser molesto o costoso. Debe reunir tres requisitos: existir al tiempo de la venta, ser suficientemente grave y haber permanecido oculto en las condiciones que señala la ley.

Existente al vender

El defecto debe estar presente al tiempo de la compraventa.

Grave

Debe afectar seriamente el uso de la cosa o la decisión económica del comprador.

Oculto

No debe haber sido informado ni ser fácilmente detectable en las condiciones que señala la ley.

¿Qué regula el artículo 1858 del Código Civil?

La norma define las cualidades que debe reunir un defecto para ser considerado vicio redhibitorio. Los tres requisitos son acumulativos: no basta con cumplir uno o dos.

Esta clasificación es importante porque los vicios redhibitorios pueden dar al comprador las acciones y remedios que el Código regula en los artículos siguientes.

Primer requisito: el vicio debe existir al tiempo de la venta

El defecto debe haber estado presente cuando se celebró la compraventa, aunque sus efectos se manifiesten después.

Un problema que nace exclusivamente con posterioridad por uso indebido, accidente o falta de mantenimiento no se transforma, por ese solo hecho, en vicio redhibitorio.

Segundo requisito: el defecto debe ser grave

El vicio debe impedir el uso natural de la cosa o permitirlo sólo de manera imperfecta. La gravedad debe ser tal que, de haberlo conocido, el comprador no habría comprado o habría pagado un precio considerablemente menor.

No cualquier desperfecto menor cumple esta exigencia. La norma exige una incidencia relevante en la utilidad o en la decisión económica del comprador.

Tercer requisito: el vicio debe ser oculto

El vendedor no debe haber manifestado el defecto y el comprador debe haber podido ignorarlo sin negligencia grave. También se considera la posibilidad de que, por la profesión u oficio del comprador, éste pudiera conocerlo fácilmente.

Por eso, el carácter oculto depende de las circunstancias. La experiencia del comprador, la revisión razonable de la cosa y la información entregada por el vendedor pueden ser relevantes.

¿Quién debe probar que se cumplen los requisitos?

En un conflicto, la existencia del defecto y las circunstancias que lo convierten en redhibitorio deben acreditarse. Según el tipo de bien, pueden ser relevantes informes técnicos, peritajes, antecedentes de mantención y comunicaciones entre las partes.

La simple aparición de una falla después de la venta no demuestra por sí sola que el vicio existía antes ni que era oculto y grave.

Ejemplo práctico

Una persona compra un automóvil usado. Poco después aparece una falla interna grave del motor que ya existía al tiempo de la venta, no fue informada y no podía detectarse fácilmente en una revisión razonable.

Si además la falla es tan seria que el comprador no habría comprado el vehículo o habría pagado mucho menos, podrían reunirse las calidades del artículo 1858.

Ideas clave

  • Los tres requisitos del artículo 1858 deben concurrir conjuntamente.
  • El defecto debe existir al tiempo de la venta.
  • Debe ser suficientemente grave para afectar el uso o la decisión de compra.
  • Debe ser oculto en los términos que establece la norma.
  • La experiencia o profesión del comprador puede influir en la evaluación de si pudo conocer fácilmente el defecto.

Concordancias relevantes

Preguntas frecuentes

¿Todo defecto oculto es un vicio redhibitorio?

No. Debe existir al tiempo de la venta, ser grave y cumplir los requisitos de ocultamiento previstos por el artículo 1858.

¿Un comprador experto puede alegar el mismo vicio que cualquier persona?

La norma considera si el comprador pudo conocer fácilmente el defecto en razón de su profesión u oficio.

¿Qué puede pedir el comprador si existe un vicio redhibitorio?

El artículo 1860 permite, en general, pedir la rescisión de la venta o una rebaja del precio, sin perjuicio de otras reglas aplicables.

¿Un defecto visible puede ser redhibitorio?

En principio, el artículo exige que el defecto no haya sido manifestado y que el comprador haya podido ignorarlo sin negligencia grave o sin poder conocerlo fácilmente por su profesión u oficio.