Artículo 1860 del Código Civil
Texto del Art. 1860 CC en Chile
Los vicios redhibitorios dan derecho al comprador para exigir o la rescisión de la venta o la rebaja del precio, según mejor le pareciere.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII
- De la compraventa
- Enumeración
- § 8. Del saneamiento por vicios redhibitorios
Fuente oficial BCN · LeyChile
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