Artículo 1848 del Código Civil
Texto del Art. 1848 CC en Chile
Si el menor valor de la cosa proviniere de deterioros de que el comprador ha sacado provecho, se hará el debido descuento en la restitución del precio.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII
- De la compraventa
- Enumeración
- § 7. De la obligación de saneamiento y primeramente del saneamiento por evicción
Fuente oficial BCN · LeyChile
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