Artículo 1851 del Código Civil
Texto del Art. 1851 CC en Chile
En las ventas forzadas hechas por autoridad de la justicia, el vendedor no es obligado, por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.